En el siglo XVI apareció en Suiza un culto religioso, posteriormente denominado como Menonita, derivado del católico, que cuestionaba algunos de los dogmas oficiales de la Iglesia Romana y decidió ejercer ciertos ritos alternativos que obviamente fueron rechazados por la cúpula eclesial de la época.
Esta discrepancia en los conceptos religiosos, generó una persecución sistemática a sus seguidores, quienes debieron migrar primero a Rusia y posteriormente a varios países de América, donde hasta la presente existen varias comunidades que se caracterizan entre otras cosas, por mantener el estilo de vida que tenían sus antepasados en el siglo XVI.
Los Menonitas se niegan al uso de la energía eléctrica, de los medios de comunicación disponibles en la actualidad y a la aplicación de tratamientos médicos contemporáneos, llegando a expulsar a los miembros que osan incorporar alguna forma de tecnología en su vida cuotidiana, como adquirir un teléfono móvil por ejemplo. Obviamente viven aislados del resto de la sociedad, en condiciones que pueden considerarse como claramente precarias y en pleno siglo XXI mueren por enfermedades, para las que la medicina tradicional hace rato ha descubierto cura o tratamiento. Su obstinación por vivir conforme a condiciones superadas por la mayor parte de la humanidad hace varios siglos, tiene fundamento religioso y a manera de los pueblos no contactados, migran cada tanto en busca de mantener el aislamiento social.
El siglo XXI nos ha traído una serie de sorpresas y cambios en diferentes ámbitos de nuestra vida, tanto en lo personal como en lo profesional. Algunas profesiones como las técnicas han migrado de manera “natural” a las tecnologías digitales, mientras otras, especialmente las ciencias sociales, han tenido un paso bastante más lento y no exento de polémica. El derecho en particular ha sido sumamente reticente a los cambios tecnológicos, así si definimos a un abogado como un profesional que absuelve consultas, presenta escritos y acude a tribunales para realizar audiencias, bien podríamos estar hablando de un jurista del siglo XVI o de uno del siglo XXI. La introducción de nuevos protocolos procesales que incorporen tecnologías digitales, como las audiencias mediante video por ejemplo, ha sido vista con resquemor desde el inicio y más de uno ha considerado que podría derivar en el menoscabo de derechos y garantías de debido proceso. Las razones que se ha esgrimido en contra de la incorporación de nuevas tecnologías en el ejercicio del derecho van desde la brecha digital, hasta la supuesta imposibilidad de garantizar la inmediación y contradicción, tan preciados para el proceso oral acusatorio.
Respecto de la brecha digital, resulta evidente que existe una marcada diferencia en la disponibilidad tecnológica existente entre una y otra provincia e incluso entre cantones de la misma provincia. No es igual la disponibilidad de internet en cantones como Manta que aquel que se puede conseguir en el cantón Sucre de la misma provincia de Manabí. La brecha se produce también por razones socio económicas, pues el interactuar con el sistema de justicia a través de la web requiere de tecnología y ancho de banda que puede estar fuera del alcance del sector más subalterno de la sociedad. En el caso de los abogados resulta poco creíble acudir a dicho argumento, teniendo en cuenta que por razón de la pandemia la enseñanza del derecho en las universidades públicas también ha migrado al mundo digital y que entre nuestros estudiantes tenemos prácticamente un cien por ciento de asistencia. Si los estudiantes de Derecho de la universidad pública pueden acceder a la tecnología suficiente como para interactuar digitalmente, se puede colegir que los profesionales del Derecho también lo podrán hacer.
La brecha tecnológica que puede resultar preocupante sin duda, porque podría dejar fuera del sistema de justicia y constituir una forma de jubilación anticipada de algunos abogados, es la generacional. Enfrentamos la paradoja de ver que nuestros abogados más experimentados, son también los menos habituados a las nuevas tecnologías, constituyéndose en los “niños” de este esquema de aprendizaje. Los abogados recién graduados por el contrario, se encuentran mucho más familiarizados con este nuevo entorno y presentan menos inconvenientes a la hora de utilizar las herramientas digitales que están disponibles actualmente.
Sobre la inmediación, principio que viene de la mano de la oralidad del proceso y por el cual el juez que debe pronunciar la sentencia, debe haber asistido a la práctica de las pruebas de las que saca su convencimiento, como señala Agustín Pérez Cruz Martín en su obra La Prueba y la Presunción de Inocencia en el COIP, publicada por el Colegio de Abogados de Pichincha, tiene que haber entrado en relación directa con las partes, los testigos, los peritos y los objetos del juicio, para poder apreciar las declaraciones de tales personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas, etc., fundándose para su decisión en la impresión inmediata recibida de ellos y no en referencias ajenas. De la definición antes señalada, se pueden desagregar los siguientes elementos de este principio, a saber la asistencia del juez a la práctica de las pruebas con las que fundamentará su fallo final y la relación directa con las partes, testigos y peritos, lo cual por vía telemática puede garantizarse sin el menor problema. Tratar de asimilar la relación directa con relación física en la realización de diligencias judiciales, se constituye en un error de concepto. Esta “relación directa” puede también garantizarse en una interacción simultánea por vía digital.
En lo relacionado con el principio de contradicción, la contradicción de la prueba, también denominada oposición a la prueba, es otro de los presupuestos esenciales de la actividad probatoria, y consiste en la posibilidad que el ordenamiento procesal debe conferir a cada parte en un proceso para cuestionar, criticar o refutar el medio probatorio utilizado por la parte contraria para demostrar sus asertos. Hasta el sol de hoy no he encontrado una alegación válida que justifique realmente que la contradicción no pueda ser garantizada por vía telemática. Alegaciones como “es necesario que al interrogar se vea directamente a los ojos del testigo” o “el lenguaje no verbal, no podrá ser apreciado a través de video”, son más de corte sentimental que racional. Si bien estamos en una fase inicial de implementación de las audiencias telemáticas, resulta claro que los errores y problemas se detectan y resuelven inmediatamente y que estas soluciones, en buena parte dependen de la adecuada implementación de protocolos y en unos pocos casos, de la reforma de los cuerpos legales existentes.
Es previsible en el mediano plazo que con protocolos y normas adecuados al nuevo entorno digital de la justicia, la casi totalidad de estos errores y problemas se habrán solucionado.
La implementación de las nuevas tecnologías al ejercicio del derecho se constituye en una realidad y en un presente más que en un futuro, una nueva realidad que cambia la forma de ejercer su profesión a un grupo que de alguna forma se había dado modos de mantener la misma metodología laboral los últimos 400 años. Se prevé que la gran mayoría de abogados, a diferentes velocidades, se integre a esta nueva realidad a la que no es posible oponerse ni detener, como nos demuestra de manera reiterada la historia de la tecnología. Quienes lo hagan, serán los Menonitas del derecho, buscando en base a criterios metafísicos, mantener inalterable una metodología que luego de cuatro siglos soporta el embate de la tecnología, potenciado por una epidemia mundial que nos muestra a las tecnologías digitales como la única vía posible.